Estatutos Imprimir

Artículo 1º.- Denominación
La Sociedad se denominará siempre y hasta su disolución ‘Club Taurino Mazzantini de Llodio’.

Artículo 2º.- Fines determinados
a) Fomentar la afición a la fiesta taurina.
b) Organizar actos que tiendan a desarrollar la afición taurina.
c) Hacer del Club un local de recreo y esparcimiento dentro de las leyes.
d) Defender los intereses de la afición taurina y de la fiesta.
e) Celebrar festejos taurinos que redunden en beneficio del Club.
f) Organizar veladas y conferencias que guarden relación con la fiesta taurina.
g) Esta entidad carecerá de carácter político-social.

Artículo 3º.- Domicilio
La Sociedad radicará en Llodio (Álava) y su domicilio actual es c/ Marqués de Urquijo, nº5-2 A.

Artículo 4º.- Ámbito territorial de acción prevista
Su ámbito de actuación abarca el municipio de Llodio y su provincia.

Artículo 5º.- Órganos directivos y forma de administración
El gobierno y administración del Club estará a cargo de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
Esta Junta Directiva estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Vicesecretario, un Tesorero, un Contador, un Delegado de Actividades Culturales, un Delegado de Relaciones Públicas, y tres Vocales, uno de los cuales será designado como Bibliotecario, y los dos restantes se ocuparán de Censores de Cuentas.
Los cargos se renovarán todos los años de la siguiente forma:
a) En los años impares, se renovarán los cargos de Presidente, Secretario, Contador, Delegados de Actividades Culturales y el primer vocal.
b) En los años pares, se renovarán el resto de los cargos.

El Presidente: Es el representante legal del Club, correspondiendo además al mismo:
a) Convocar y presidir toda clase de juntas y sesiones que se celebren.
b) Firmar las actas que le correspondan después de aprobadas.
c) Velar por que todos y cada uno de los miembros de la Junta Directiva, como también cuantos desempeñan funciones retribuidas dentro de la Sociedad, cumplan estrictamente los deberes de su cargo.
d) Resolver personalmente lo no previsto en el Reglamento hasta que sobre ello recaiga acuerdo de la Junta Directiva.

El Vice-presidente: Colaborará en las funciones de la Sociedad y sustituirá al Presidente en los casos de ausencia o de enfermedad, con sus mismas atribuciones.

El Secretario: Además de colaborar en las tareas de la Sociedad, le corresponden las siguientes funciones:
a) Redactar y dirigir las citaciones para todos los actos sociales; extender las actas de las sesiones y llevar los libros necesarios para el mejor y más ordenado servicio; ver, recibir y dar cuenta de todas las solicitudes y comunicaciones que se dirijan a la Sociedad.
b) Inspeccionar la correspondencia; alta y baja de los socios; cuidar de la ejecución de los acuerdos que se adopten, en cuanto no correspondan a otro miembro de la Junta Directiva.

El Vice-secretario: Colaborará en las funciones de la Sociedad y sustituirá al Secretario en los casos de ausencia o de enfermedad, con sus mismas atribuciones.

El Tesorero: Tendrá a su cargo y bajo su responsabilidad los fondos de la Sociedad, ingresados en un establecimiento bancario a nombre de la Entidad y con las firmas del Presidente, Tesorero y Contador, pudiendo tener en caja el dinero prudencial según las circunstancias. Igualmente colaborará en las tareas de la Sociedad.

El Contador: Además de colaborar en las tareas de la Sociedad, le corresponden las siguientes funciones:
a) Llevar la contabilidad social en un libro donde anotará cuantos ingresos y gastos ocurran por todos los conceptos.
b) Inspeccionar la buena marcha económica de la Sociedad.
c) Formular el balance para ser sometido a la aprobación de las Juntas Generales.
d) Intervenir la entrada y salida de fondos y poner la conformidad a todos los documentos de crédito o pago.

Delegado de Actividades Culturales: Efectuará y se encargará de cuantos concursos de índole cultural o ámbito taurino se celebren dentro del seno del Club, procurando en todo momento la difusión de temas culturales y de formación taurina. Colaborará en las tareas de la Sociedad.

Delegado de Relaciones Públicas: Contribuirá con su apoyo a la adquisición de relaciones con cuantas Sociedades constituidas dentro del seno de nuestro país y acompañará al Presidente y demás miembros de la Junta en todos cuantos casos se necesiten en beneficio de la Sociedad y a contribuir a la unión y hermandad de la misma con sus filiales.

Vocal Bibliotecario: Deberá llevar cuidadosamente ordenados los libros, folletos, revistas y publicaciones que la Junta Directiva acuerde adquirir o que reciba como donativo.

Los vocales y Censores de Cuentas: Colaborarán en las tareas para el mejor desenvolvimiento de la Entidad y sustituirán a otros cargos siempre que fuera necesario y serán los encargados, al final del ejercicio del año y antes de la Asamblea General Ordinaria, de revisar el Balance de la Sociedad y dar el visto bueno a las operaciones realizadas durante el año.

Artículo 6º.- De las juntas
La Junta Directiva se reunirá una vez al mes y siempre que lo estime oportuno el Presidente.

Junta General Ordinaria: Se celebrará los últimos meses del año para la aprobación del estado de Cuentas y Presupuesto; aprobación de la Memoria Anual; aprobación del Plan de Actividades, Proyectos y Proposiciones.
La calidad de directivo se perderá por las causas siguientes:
a) Por renuncia del interesado, por motivos familiares, enfermedad o por nueva elección de la Junta General Ordinaria.
b) Por ofensas graves de palabra u obra a cualquier otro miembro de la Junta Directiva o socio.
c) Por negligencia en el desempeño de su cargo o por faltas consecuentes a las reuniones, tres seguidas o seis alternas.
La Junta Directiva, en votación secreta, se pronunciará sobre su sustitución o no, nombrando en caso afirmativo un sustituto hasta tanto no se celebre la Junta General Ordinaria próxima.

De las votaciones
Las votaciones se celebrarán de una de las siguientes formas:
- Nominalmente, si lo pide la mayoría de los presentes.
- Secretamente, por papeletas.
La votación para elegir Junta Directiva se verificará obligatoriamente con papeletas y en secreto debiendo estar los socios presentes en el acto de emitir su voto, sin lo cual, no será válido. La candidatura no será abierta hasta el momento del escrutinio.

Junta General Extraordinaria: Se celebrará siempre que lo estime necesario la Junta Directiva o cuando lo soliciten, por lo menos, la mitad más uno de los socios, para modificación de Estatutos; elección de Junta Directiva; disolución de la asociación; federación con otras asociaciones y enajenación de bienes.

Serán funciones de la Junta Directiva:
- Representar a la Sociedad y a sus asociados en toda clase de gestiones, reclamaciones y peticiones necesarias realizadas con el objeto de la entidad.
- Resolver todas las reclamaciones que ante la Sociedad se promuevan y solucionar cualquier caso no previsto en el Reglamento.
- Gobernar y administrar la Sociedad en la forma más conveniente para el cumplimiento de sus fines, dando cuenta de su actuación a la Junta General.
Los cargos de la Junta Directiva serán aprobados por los dos tercios de los asistentes a la Asamblea General Extraordinaria, como mínimo.

Los socios que dejen de pertenecer al Club perderán todos los derechos y los expulsados del mismo no podrán ingresar de nuevo bajo ningún concepto y toda expulsión será refrendada por la Asamblea General Extraordinaria.

Terminada la votación se procederá al escrutinio por el Presidente y dos socios que designe la Junta General, proclamándose elegidos por aquel los que resulten con mayoría de votos y, acto seguido, éstos entrarán a formar parte de la Junta Directiva.

Artículo 7º.- Dimisión de la Directiva
Si toda la mesa, por cualquier razón, abandonara sus puestos y presentara la dimisión en el acto, la Junta General designará a los dos socios más antiguos que se hallaren en el salón para que, con carácter de Presidente y Secretario respectivamente y, por antigüedad, constituyan una mesa provisional, que quedará en la función plena de hacer que la sesión continúe para cumplimentar lo dispuesto.

La Junta General acordará también en este caso y en la misma sesión lo que estime conveniente respecto a la dimisión total de la Junta Directiva y previsión de cargos de la misma.

Si la dimisión y el abandono de puestos no fuese total, los miembros de la Junta Directiva que permanezcan seguirán constituyendo la mesa y si se quedara uno solo, se designará al socio más antiguo que se halle en el salón para que, como Secretario, le auxilie, siendo aplicable a esta eventualidad lo prevenido en el párrafo anterior.

Artículo 8º.- Procedimiento de admisión y perdida de la calidad de socio
Los socios son de tres clases: Fundadores, de número y Honorarios.

Son socios Fundadores todos los que pertenezcan al Club en la fecha de su constitución.

Son socios De Número los que hayan ingresado posteriormente.

Recibirán el título de socios Honorarios aquellas personas que se distingan como defensores del Club, de la fiesta taurina y se merezcan tal distinción a juicio y propuesta de la Junta Directiva.

Para ingresar como socio en el Club, se dirigirá solicitud al Presidente con la firma de dos socios, haciendo constar el nombre, apellidos y domicilio del solicitante. Estas solicitudes serán examinadas por la Junta Directiva, que resolverá sobre su admisión.

La calidad de socio se pierde:
a) Por voluntad del interesado, manifestándolo por escrito al Sr. Presidente.
b) Por dejar de abonar las cuotas establecidas.
c) Por desobediencia a los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva.
d) Por cualquier acto realizado dentro o fuera de la Sociedad, contrario a las leyes, y de los que produzcan público menosprecio o desdoro en detrimento del buen nombre y prestigio del ‘Club Taurino Mazzantini’.
e) El acuerdo de expulsión de un socio acordado por la Junta Directiva será recurrible ante la Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 9º.- Derechos y deberes de los socios
Los socios Fundadores y De Número tendrán los siguientes derechos:
a) A usar de voz y voto en la Asamblea General proponiendo cuanto estimen conveniente al interés general del Club Taurino Mazzantini.
b) A formar parte de la Junta Directiva.
c) A disfrutar de los beneficios que el cumplimento de los Estatutos determina.

Los socios están obligados a:
a) A pagar las cuotas establecidos.
b) A defender en todo momento el nombre de la Sociedad.
c) A cumplir exactamente los Estatutos, disposiciones reglamentarias y cuantas órdenes o instrucciones dimanen de la Junta Directiva.
d) A participar el cambio de domicilio.
e) A guardar, en todo momento, el debido respeto al Presidente, Junta Directiva y sus consocios.

Los socios Honorarios estarán exentos de pagar toda clase de cuotas y disfrutarán de las mismas prerrogativas de los demás socios.
Únicamente carecerán de voz y voto y no podrán formar parte de la Junta Directiva aquellos que, al ser objeto de este nombramiento de socios Honorarios, no pertenezcan al Club como socios De Número o Fundadores.

Artículo 10º.- Recursos económicos previstos
El capital social de este Club lo constituye los bienes que posea y adquiera por donación o por el producto de cuotas de entrada y anuales de sus socios, que asciende a trece mil pesetas aproximadamente.
El límite máximo del presupuesto anual del Club no sobrepasará un millón de pesetas.
La cuota de entrada será determinada por la Junta Directiva, pudiendo ésta, en casos especiales, eximir de esta obligación.
La cuota anual en la actualidad es de quinientas pesetas, cuya cuantía en el futuro, podrá ser modificada por acuerdo tomado en Junta General.

Artículo 11º.- De las sesiones
Reunida la Junta General Ordinaria o Extraordinaria y abierta la seión por el Presidente se procederá por el siguiente orden:
1º. Lectura y aprobación del acta anterior.
2º. Lectura y aprobación de balances.
3º. Proyectos y proposiciones de la Junta Directiva.
4º. Proposiciones de los socios.
5º. Elecciones cuando correspondan.
6º. Ruegos y preguntas.

Para dirigir las discusiones, el Presidente cuidará de conceder la palabra por el orden que se halle pedida, no pudiendo haber más de tres turnos en pro y tres en contra, con duración máxima de quince minutos, pudiendo acordarse la prórroga por otro turno idéntico y, consumido éste, se procederá a votación. Caso de empate en número de votos, decidirá el del Presidente.

Todos los socios tienen derecho a presentar proposiciones que serán sometidas a conocimiento de la Junta Directiva para que determine se ha lugar o no a deliberar, no pudiendo ser discutidas hasta tanto no tome aquella criterio sobre las mismas. Durante las discusiones podrán presentarse únicamente proposiciones incidentales, sobre las que se deliberará si son firmadas por tres o más socios.
El presidente cuidará de que en las discusiones se use la moderación y respeto debido, pudiendo retirar la palabra, previa amonestación, al que por su actitud merezca esta corrección.
El Presidente podrá levantar la sesión siempre que lo crea conveniente o cuando algún incidente lo requiera, aún siendo antes de terminar la discusión.

Artículo 12º.- Disolución de la Sociedad
Se disolverá el Club cuando recaiga acuerdo en tal sentido en la Junta general expresamente convocada al efecto, por votos que sumen las dos terceras partes del total de socios que integran el Club.
Acordada la disolución, la Junta Directiva y una comisión de liquidadores, integrada por cuatro socios, nombrados por la Junta General, practicará la liquidación del Club dentro del plazo de tres meses a partir del día de su disolución.
Contribuirán a enjugar el déficit que al practicarse la disolución pudiera resultar, todos los socios que pertenezcan al Club o hayan pertenecido con doce meses de antelación a la fecha en que se decrete la disolución.
Caso de existir activo, éste, así como los bienes, muebles y enseres del Club pasarán a una institución benéfica local.

Artículo 13º.- Disposiciones generales
En la administración existirá un libro donde todos los socios podrán exponer, bajo su firma, sus quejas, reclamaciones y peticiones, así como sus ideas a favor del Club, para conocimiento y resolución de la Junta Directiva.
De la misma forma, existirá también un libro de visitas sonde estamparán su firma todas aquellas personas que nos honren con su visita.

Estatutos visados en Vitoria, el seis de marzo de mil novecientos ochenta y uno.