Estatutos |
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Artículo 1º.- Denominación Artículo 2º.- Fines determinados Artículo 3º.- Domicilio Artículo 4º.- Ámbito territorial de acción prevista Artículo 5º.- Órganos directivos y forma de administración El Presidente: Es el representante legal del Club, correspondiendo además al mismo: El Vice-presidente: Colaborará en las funciones de la Sociedad y sustituirá al Presidente en los casos de ausencia o de enfermedad, con sus mismas atribuciones. El Secretario: Además de colaborar en las tareas de la Sociedad, le corresponden las siguientes funciones: El Vice-secretario: Colaborará en las funciones de la Sociedad y sustituirá al Secretario en los casos de ausencia o de enfermedad, con sus mismas atribuciones. El Tesorero: Tendrá a su cargo y bajo su responsabilidad los fondos de la Sociedad, ingresados en un establecimiento bancario a nombre de la Entidad y con las firmas del Presidente, Tesorero y Contador, pudiendo tener en caja el dinero prudencial según las circunstancias. Igualmente colaborará en las tareas de la Sociedad. El Contador: Además de colaborar en las tareas de la Sociedad, le corresponden las siguientes funciones: Delegado de Actividades Culturales: Efectuará y se encargará de cuantos concursos de índole cultural o ámbito taurino se celebren dentro del seno del Club, procurando en todo momento la difusión de temas culturales y de formación taurina. Colaborará en las tareas de la Sociedad. Delegado de Relaciones Públicas: Contribuirá con su apoyo a la adquisición de relaciones con cuantas Sociedades constituidas dentro del seno de nuestro país y acompañará al Presidente y demás miembros de la Junta en todos cuantos casos se necesiten en beneficio de la Sociedad y a contribuir a la unión y hermandad de la misma con sus filiales. Vocal Bibliotecario: Deberá llevar cuidadosamente ordenados los libros, folletos, revistas y publicaciones que la Junta Directiva acuerde adquirir o que reciba como donativo. Los vocales y Censores de Cuentas: Colaborarán en las tareas para el mejor desenvolvimiento de la Entidad y sustituirán a otros cargos siempre que fuera necesario y serán los encargados, al final del ejercicio del año y antes de la Asamblea General Ordinaria, de revisar el Balance de la Sociedad y dar el visto bueno a las operaciones realizadas durante el año. Artículo 6º.- De las juntas Junta General Ordinaria: Se celebrará los últimos meses del año para la aprobación del estado de Cuentas y Presupuesto; aprobación de la Memoria Anual; aprobación del Plan de Actividades, Proyectos y Proposiciones. De las votaciones Junta General Extraordinaria: Se celebrará siempre que lo estime necesario la Junta Directiva o cuando lo soliciten, por lo menos, la mitad más uno de los socios, para modificación de Estatutos; elección de Junta Directiva; disolución de la asociación; federación con otras asociaciones y enajenación de bienes. Serán funciones de la Junta Directiva: Los socios que dejen de pertenecer al Club perderán todos los derechos y los expulsados del mismo no podrán ingresar de nuevo bajo ningún concepto y toda expulsión será refrendada por la Asamblea General Extraordinaria. Terminada la votación se procederá al escrutinio por el Presidente y dos socios que designe la Junta General, proclamándose elegidos por aquel los que resulten con mayoría de votos y, acto seguido, éstos entrarán a formar parte de la Junta Directiva. Artículo 7º.- Dimisión de la Directiva La Junta General acordará también en este caso y en la misma sesión lo que estime conveniente respecto a la dimisión total de la Junta Directiva y previsión de cargos de la misma. Si la dimisión y el abandono de puestos no fuese total, los miembros de la Junta Directiva que permanezcan seguirán constituyendo la mesa y si se quedara uno solo, se designará al socio más antiguo que se halle en el salón para que, como Secretario, le auxilie, siendo aplicable a esta eventualidad lo prevenido en el párrafo anterior. Artículo 8º.- Procedimiento de admisión y perdida de la calidad de socio Son socios Fundadores todos los que pertenezcan al Club en la fecha de su constitución. Son socios De Número los que hayan ingresado posteriormente. Recibirán el título de socios Honorarios aquellas personas que se distingan como defensores del Club, de la fiesta taurina y se merezcan tal distinción a juicio y propuesta de la Junta Directiva. Para ingresar como socio en el Club, se dirigirá solicitud al Presidente con la firma de dos socios, haciendo constar el nombre, apellidos y domicilio del solicitante. Estas solicitudes serán examinadas por la Junta Directiva, que resolverá sobre su admisión. La calidad de socio se pierde: Artículo 9º.- Derechos y deberes de los socios Los socios están obligados a: Los socios Honorarios estarán exentos de pagar toda clase de cuotas y disfrutarán de las mismas prerrogativas de los demás socios. Artículo 10º.- Recursos económicos previstos Artículo 11º.- De las sesiones Para dirigir las discusiones, el Presidente cuidará de conceder la palabra por el orden que se halle pedida, no pudiendo haber más de tres turnos en pro y tres en contra, con duración máxima de quince minutos, pudiendo acordarse la prórroga por otro turno idéntico y, consumido éste, se procederá a votación. Caso de empate en número de votos, decidirá el del Presidente. Todos los socios tienen derecho a presentar proposiciones que serán sometidas a conocimiento de la Junta Directiva para que determine se ha lugar o no a deliberar, no pudiendo ser discutidas hasta tanto no tome aquella criterio sobre las mismas. Durante las discusiones podrán presentarse únicamente proposiciones incidentales, sobre las que se deliberará si son firmadas por tres o más socios. Artículo 12º.- Disolución de la Sociedad Artículo 13º.- Disposiciones generales Estatutos visados en Vitoria, el seis de marzo de mil novecientos ochenta y uno. |